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  • Foto del escritorSara Lorenzo

LA EVALUACIÓN EN LA FUNCIÓN DOCENTE

Esta entrada corresponde a la sesión 5.


En el artículo 91 del Real Decreto de 2006 (LOE), actualmente en vigor, se establecen una enumeración de 'funciones docentes' las cuales van a ser puestas en cuestión en la siguiente entrada.


Reflexionar sobre la actividad docente requiere de un análisis entre la actividad y el sujeto que la realiza en cuanto a la fortaleza, voluntad y vocación en el logro de la misión que debe cumplir.


Esto viene de manera general muy influenciado por la influencia docente y su enfoque educativo, por tanto, se puede afirmar que la calidad de la educación depende en gran medida de la calidad de los docentes. Por ello, un requisito fundamental para el proceso de reforma y mejora educativa es el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de formación de los docentes.


El problema viene en que entender desde el punto de vista docente que a legislación ha establecido desde hace décadas la función de los docentes no se circunscribe a la transmisión de conocimientos, sino que su función se centra fundamentalmente en la educación de niños, adolescentes y jóvenes en proceso de aprendizaje, quizás la respuesta a la pregunta puede cambiar.


Cumplir con esta función demanda que los docentes sepan, por lo menos, además:

- analizar quién es y cómo vive el alumno al que se pretende enseñar

- captar su atención, “conectar” con los alumnos y motivarlos

- dominar las herramientas didácticas propias de las disciplinas


La enseñanza es una actividad específica y compleja en la que no es suficiente con saber el contenido de las asignaturas. Requiere docentes formados en didáctica, motivación, dispuestos a conocer a sus alumnos, al trabajo cooperativo y en red, conscientes de la importancia de su formación continua, etc.


Extrapolamos este mismo problema al modelo de oposiciones para profesores de la educación pública, restringiendo su idea de competencia a la transmisión de conocimientos, a pesar que las leyes educativas a la hora de ejercer demandan otras competencias sobre ellos.


En nuestro caso nos centraremos en la función evaluativa del proceso de aprendizaje del alumno.


El concepto de evaluar se utiliza para la determinación del grado de eficiencia, a través de indicadores. Esto extrapolado al sistema educativo se utiliza para evaluar la calidad de estos sistemas de enseñanza y mejorar la educación. Sin embargo en muchos casos se utilizan estas evaluaciones como reflejo de la incompetencia del alumno o muestra de una 'pseudointeligencia' normalizada por un sistema bastante inflexible. Esto genera una retroalimentación de la competitividad, autoexigencia y en muchos casos desmotivación hacia alumnos que no encajan en ese sistema normalizado.


Debemos de tener en cuenta, como hemos indicado previamente, que esto supone de un análisis a dos partes, y diría incluso a tres:

  • el sujeto objeto de la educación y la actitud depositada a la actividad

  • el docente en cuestión y las competencias del mismo

  • la modalidad de evaluación

Sin tener en cuenta muchos factores externos para los cuales tenemos en las aulas los correspondientes orientadores.


La evaluación educativa no debe de realizar una clasificación de los alumnos entre buenos o malos, orientada esta evaluación únicamente a contenidos. Esta evaluación debe de contribuir a conocer el nivel de rendimiento académico de los alumnos desde un sentido identificatorio de las dificultades y potencialidades de los estudiantes en su proceso de enseñanza-aprendizaje.


Esto es el objetivo de la nueva ley introducida, LOMLOE, basada en un modelo competencial. Eliminamos esa necesidad de evaluar a nivel de contenidos, bajo una clase magistral donde los alumnos únicamente asimilan unos conocimientos transmitidos por una figura autoritaria sin razonar sobre los mismos ni preguntarse en ningún momento la veracidad de la información asimilada.


Lo importante de esta ley es la reafirmación de la evaluación bajo un modelo competencial, evaluación e los alumnos en distintas capacidades establecidas legalmente en las leyes educativas existentes por los órganos competentes, transversales y desde mi punto de vista mucho más importantes que la adquisición de los contenidos en si mismo.


Es importante evaluar la habilidad del alumno a la hora de hablar en público, de formar una idea propia, de validar la veracidad de la información y muchas competencias que hasta ahora se identificaban como transversales y actualmente se identifican como fundamentales.


Es decir, lo que cambia actualmente con la nueva ley es la delimitación del objeto evaluativo. Esto hace que cambien los medios evaluativos. Hace unos años se vinieron abajo la evaluación bajo la única medición en un examen final con la introducción del plan bolonia, sin embargo actualmente con el nuevo concepto evaluativo se ha vuelto a cambiar. Es necesario generar rúbricas de evaluación como se hacía previamente sin embargo los conceptos a evaluar varían y no se focalizan en los contenidos sino en las competencias a adquirir con cada actividad o sistema de aprendizaje propuesta.


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1 comentário


Andrea Huerta
Andrea Huerta
03 de nov. de 2022

Estoy de acuerdo con este post sobre los método evaluativos

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